Texto oficial
Artículo 12: Los contratos que se celebren de
conformidad al artículo 7º de la ley Nº19.542 y al
presente reglamento tendrán plazo de vigencia que se
establezca en las respectivas bases de licitación. En el
caso en que el arrendamiento y la concesión tengan como
objeto la actividad portuaria, el plazo máximo será de
treinta años, de lo contrario no podrá exceder de diez
años.
La forma de cómputo del plazo y sus prórrogas, dentro
de los límites máximos, se regirá por lo establecido en
las bases de licitación.