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Artículo 12 del Decreto 104

Establece normas y procedimientos que regulan los procesos de licitacion a que se refiere el articulo 7º de la ley nº19.542

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122591 / 6123935.

Texto oficial

Artículo 12: Los contratos que se celebren de conformidad al artículo 7º de la ley Nº19.542 y al presente reglamento tendrán plazo de vigencia que se establezca en las respectivas bases de licitación. En el caso en que el arrendamiento y la concesión tengan como objeto la actividad portuaria, el plazo máximo será de treinta años, de lo contrario no podrá exceder de diez años. La forma de cómputo del plazo y sus prórrogas, dentro de los límites máximos, se regirá por lo establecido en las bases de licitación.