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Artículo 16 del Decreto 104

Establece normas y procedimientos que regulan los procesos de licitacion a que se refiere el articulo 7º de la ley nº19.542

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122591 / 6123939.

Texto oficial

Artículo 16: Los contratos que suscriban las empresas de conformidad a este reglamento, sean de sociedad, arrendamiento o de concesión portuaria, deberán constar por escritura pública. Los gastos que irrogue la celebración de los contratos antes señalados serán de cargo del arrendatario, concesionario o de la sociedad, en su caso.