Texto oficial
Artículo 15: Serán de cargo del arrendatario,
concesionario o de la sociedad, en su caso, las reparaciones
por siniestros o daños materiales causados en los bienes
que se encuentren bajo su responsabilidad, salvo caso
fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado.
Con todo, las bases de licitación deberán establecer
los procedimientos y responsabilidades de las partes,
incluyendo el tratamiento de los seguros asociados, respecto
a las reparaciones que se deriven producto de un evento de
fuerza mayor, debidamente acreditado, a fin de precaver la
continuidad en la prestación de los servicios, ya sea si
dicho evento de fuerza mayor provoca o no el término del
contrato.