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Artículo 15 del Decreto 104

Establece normas y procedimientos que regulan los procesos de licitacion a que se refiere el articulo 7º de la ley nº19.542

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122591 / 6123938.

Texto oficial

Artículo 15: Serán de cargo del arrendatario, concesionario o de la sociedad, en su caso, las reparaciones por siniestros o daños materiales causados en los bienes que se encuentren bajo su responsabilidad, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado. Con todo, las bases de licitación deberán establecer los procedimientos y responsabilidades de las partes, incluyendo el tratamiento de los seguros asociados, respecto a las reparaciones que se deriven producto de un evento de fuerza mayor, debidamente acreditado, a fin de precaver la continuidad en la prestación de los servicios, ya sea si dicho evento de fuerza mayor provoca o no el término del contrato.