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Artículo 18 del Decreto 104

Establece normas y procedimientos que regulan los procesos de licitacion a que se refiere el articulo 7º de la ley nº19.542

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122591 / 6123941.

Texto oficial

Artículo 18: Serán obligaciones de las empresas, al menos las siguientes: a) La administración de los bienes comunes, cuando corresponda; b) El establecimiento de servidumbres, cuando corresponda; c) La reglamentación del acceso del personal y vehículos que se relacionen con las distintas actividades del puerto, y d) El control del debido uso y empleo que se dé a los bienes entregados en los contratos.