Texto oficial
Artículo 18: Serán obligaciones de las empresas, al
menos las siguientes:
a) La administración de los bienes comunes, cuando
corresponda;
b) El establecimiento de servidumbres, cuando corresponda;
c) La reglamentación del acceso del personal y vehículos
que se relacionen con las distintas actividades del puerto,
y
d) El control del debido uso y empleo que se dé a los
bienes entregados en los contratos.