Texto oficial
Artículo 19: Serán obligaciones del arrrendatario,
concesionario o de la sociedad, en su caso, las siguientes:
a) El cumplimiento de los niveles de servicio, producción
o desarrollo comprometidos;
b) El cuidado y diligencia en la conservación de las
obras y mejoras, sus sistemas y equipos en los niveles de
calidad estipulados;
c) El cumplimiento oportuno de todos los pagos
comprometidos;
d) La prestación del servicio en forma continua y
permanente y en condiciones no discriminatorias;
e) Establecer tarifas públicas y no discriminatorias, las
que no podrán ser superiores a las contratadas;
f) Responder por los daños de cualquier naturaleza que
con motivo del cumplimiento del contrato se ocasione al
medio ambiente o a terceros, a menos que estos sean
exclusiva consecuencia de medidas impuestas por la empresa.
Con todo, el arrendatario, concesionario, o la sociedad, en
su caso, deberá informar a la empresa de los efectos
negativos que prevea como consecuencia de dichas medidas;
g) Realizar los controles, mediciones y estadísticas que
las bases de licitación y el contrato le exijan según los
procedimientos y en base a los formatos que, a través de
estos documentos, la empresa determine en coordinación con
el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
responsabilizándose de la veracidad de la información
entregada. Asimismo, permitir el acceso del personal
designado por la empresa como el de otras entidades
públicas competentes para cumplir en forma adecuada con sus
funciones;
h) Deslindar los terrenos que se le entreguen, bajo la
supervisión de la empresa y en la forma que ésta
determine, vigilarlos y cuidar especialmente de mantenerlos
libres de ocupantes ajenos a su objeto, así como no
permitir alteraciones de sus límites y no admitir en ellos
el depósito de material ajeno al objeto del contrato;
i) La constitución de las garantías en los plazos y
condiciones estipuladas, cuando se hayan exigido o hecho
efectivas, y
j) Cualquiera otra obligación calificada como tal en las
bases de licitación y en el contrato respectivo.