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Artículo 25 del Decreto 104

Establece normas y procedimientos que regulan los procesos de licitacion a que se refiere el articulo 7º de la ley nº19.542

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122591 / 6123948.

Texto oficial

Artículo 25: En caso de incumplimiento reiterado de las obligaciones que se establezcan en los contratos a que se refiere este reglamento, la empresa podrá requerir la cesión forzosa del contrato, con la participación del acreedor de la prenda especial de concesión portuaria, cuando corresponda, y sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones y multas. Requerida la cesión forzosa, se establecerá dentro de las 24 horas siguientes a dicho requerimiento, una Administración Provisoria, de conformidad a lo que se señala en el Título IV de este reglamento. La concesión cedida comprenderá las obligaciones, derechos y gravámenes que la afectaban, y su vigencia será por el plazo que le reste a la concesión original.