Texto oficial
Artículo 25: En caso de incumplimiento reiterado de
las obligaciones que se establezcan en los contratos a que
se refiere este reglamento, la empresa podrá requerir la
cesión forzosa del contrato, con la participación del
acreedor de la prenda especial de concesión portuaria,
cuando corresponda, y sin perjuicio de la aplicación de
otras sanciones y multas.
Requerida la cesión forzosa, se establecerá dentro de
las 24 horas siguientes a dicho requerimiento, una
Administración Provisoria, de conformidad a lo que se
señala en el Título IV de este reglamento.
La concesión cedida comprenderá las obligaciones,
derechos y gravámenes que la afectaban, y su vigencia será
por el plazo que le reste a la concesión original.