Texto oficial
Artículo 24: Las causales de término de los contratos
serán:
a) El vencimiento del plazo;
b) El mutuo acuerdo de las partes;
c) Incumplimiento grave de las obligaciones, y d) Otras
causales que estipulen las respectivas bases de licitación.
Cuando la causal de extinción de la concesión sea el
mutuo acuerdo de las partes, y esta se encuentre gravada con
la prenda especial que establece el artículo 15 de la ley
Nº19.452, la empresa deberá notificar al acreedor
prendario, para que en el término del emplazamiento se
pronuncie sobre dicho acto.