Texto oficial
Artículo 27: Las bases de licitación, podrán
establecer una Comisión Conciliadora, a la que cualquiera
de las partes podrá elevar el conocimiento de las
diferencias suscitadas entre la empresa y el arrendatario,
concesionario o la sociedad, referentes a la aplicación,
interpretación y cumplimiento del contrato. A la Comisión
Conciliadora le corresponderá poner en conocimiento a los
afectados de los incumplimientos del contrato y la
proposición de fórmulas de solución a las partes.