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Artículo 27 del Decreto 104

Establece normas y procedimientos que regulan los procesos de licitacion a que se refiere el articulo 7º de la ley nº19.542

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122591 / 6123950.

Texto oficial

Artículo 27: Las bases de licitación, podrán establecer una Comisión Conciliadora, a la que cualquiera de las partes podrá elevar el conocimiento de las diferencias suscitadas entre la empresa y el arrendatario, concesionario o la sociedad, referentes a la aplicación, interpretación y cumplimiento del contrato. A la Comisión Conciliadora le corresponderá poner en conocimiento a los afectados de los incumplimientos del contrato y la proposición de fórmulas de solución a las partes.