Texto oficial
Artículo 28: La Comisión Conciliadora a que se
refiere el artículo anterior, deberá estar integrada por:
a) Un profesional con título universitario, elegido por
el arrendatario, concesionario o por la sociedad, según
corresponda, de una terna propuesta por el Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones. Este profesional
presidirá la comisión;
b) Un profesional con título universitario designado por
la empresa, y
c) Un profesional con título universitario designado por
el arrendatario, concesionario o la sociedad.