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Artículo 28 del Decreto 104

Establece normas y procedimientos que regulan los procesos de licitacion a que se refiere el articulo 7º de la ley nº19.542

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122591 / 6123951.

Texto oficial

Artículo 28: La Comisión Conciliadora a que se refiere el artículo anterior, deberá estar integrada por: a) Un profesional con título universitario, elegido por el arrendatario, concesionario o por la sociedad, según corresponda, de una terna propuesta por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Este profesional presidirá la comisión; b) Un profesional con título universitario designado por la empresa, y c) Un profesional con título universitario designado por el arrendatario, concesionario o la sociedad.