Texto oficial
Artículo 30: Las obras de extensión o reparación de
un frente de atraque existente, así como la construcción
de uno nuevo, deberán contar con autorización previa de la
empresa. Se requerirá el mismo tipo de autorización para
aquellas otras obras y mejoras que ésta determine. Para
ello, previo al inicio de su ejecución, el arrendatario, el
concesionario o la sociedad, en su caso, deberá presentar a
la empresa los antecedentes técnicos que ésta establezca.
Entre otros, se podrán solicitar los siguientes:
a) Especificaciones técnicas de la obra o mejora a
ejecutar;
b) Planos, memorias de cálculo, cuadros, diagramas u
otros, relacionados con la obra o mejora a ejecutar;
c) Estudio de impactos que cause la obra o mejora, tanto
durante la fase de construcción como de operación, así
como de las medidas de mitigación contempladas;
d) Programa de ejecución, incluyendo la identificación
de los planes de trabajo y plazos para el desarrollo de la
obra;
e) Presupuesto de inversión, con los ítemes de las
partidas, cubicaciones y precios unitarios;
f) Mecanismos para establecer los valores de las partidas
que correspondan en caso de ampliación futura de la obra;
g) Programas de inversiones;
h) Certificados o documentos emitidos por la autoridad
competente respecto de autorizaciones o aprobaciones
específicas, cuando corresponda.
La empresa podrá requerir con el debido fundamento
técnico, modificaciones a los antecedentes presentados. La
aprobación de los antecedentes por parte de la empresa
deberá hacerse en un plazo breve, autorizando a iniciar la
ejecución de las obras o mejoras, sin perjuicio de contar
con otros permisos necesarios. Esta aprobación no exime al
arrendatario, concesionario o la sociedad, en su caso, de su
responsabilidad respecto a cálculos, detalles, dimensiones,
especificaciones u otros, que sean necesarios para
construir, fabricar, ejecutar o instalar las obras o mejoras
previstas, y
i) Análisis técnico que respalde la correspondencia
entre la inversión proyectada y las proyecciones de
desarrollo de los servicios portuarios en el horizonte
previsto por el Plan Maestro de la empresa.
La empresa podrá aprobar, rechazar o proponer
modificaciones a cualquier proyecto de obra portuaria
presentado por el concesionario, arrendatario o sociedad, en
los términos y según los procedimientos que establezca el
respectivo contrato de arrendamiento, concesión o sociedad.