Texto oficial
Artículo 31: Las obras y mejoras deberán cumplir con
las especificaciones técnicas que exija la empresa, y
cuando proceda, la obtención de los permisos sectoriales en
materia ambiental, de revisión de ingeniería y seguridad
marítima, así como las exigencias establecidas por la Ley
General de Urbanismo y Construcciones y su reglamento, la
reglamentación municipal y demás normativa vigente que
corresponda.
El arrendatario, concesionario o la sociedad, en su
caso, no podrá introducir modificaciones en la ejecución
de las obras o mejoras autorizadas, sin contar con la
correspondiente autorización previa por parte de la
empresa. Para ello, deberá poner oportunamente en
conocimiento de la empresa las modificaciones que se
contemplen. En todo caso, todos los costos que se originen
como consecuencia de las modificaciones serán de cargo del
arrendatario, del concesionario o de la sociedad, en su
caso.