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Artículo 41 del Decreto 104

Establece normas y procedimientos que regulan los procesos de licitacion a que se refiere el articulo 7º de la ley nº19.542

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122591 / 6123965.

Texto oficial

Artículo 41: En el contrato de arrendamiento, de concesión o de sociedad deberá establecerse un programa de conservación de la obra o mejora para su aprobación por parte de la empresa. Este programa se hará conforme a los criterios técnicos que ésta establezca. La aprobación de estos documentos será condición necesaria para la puesta en servicio definitiva o la explotación de la obra o mejora ejecutadas. Asimismo, el contrato deberá establecer la obligación de conservar las obras y mejoras objeto de éste, en condiciones normales de utilización y conforme al programa de conservación aprobado, reparando o sustituyendo los elementos que se deterioren por uso.