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Artículo 40 del Decreto 104

Establece normas y procedimientos que regulan los procesos de licitacion a que se refiere el articulo 7º de la ley nº19.542

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122591 / 6123964.

Texto oficial

Artículo 40: Será de cargo del arrendatario, concesionario o de la sociedad, en su caso, el retiro de aquellas mejoras que puedan separarse sin detrimento del bien concesionado y que la empresa no esté interesada en adquirir.