Texto oficial
Artículo 40: Será de cargo del arrendatario,
concesionario o de la sociedad, en su caso, el retiro de
aquellas mejoras que puedan separarse sin detrimento del
bien concesionado y que la empresa no esté interesada en
adquirir.
Establece normas y procedimientos que regulan los procesos de licitacion a que se refiere el articulo 7º de la ley nº19.542
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122591 / 6123964.