Texto oficial
Artículo 46: En el caso de concesiones portuarias de
frente de atraque, previo al llamado de licitación,
corresponderá al directorio de la empresa verificar la
existencia de otro frente de atraque capaz de atender la
misma nave de diseño, o una mayor, de aquel frente objeto
de la concesión en los puertos o terminales estatales de la
región.
Si no se cumpliera la condición antes señalada, el
directorio deberá recabar un informe del Tribunal de
Defensa de la Libre Competencia, de conformidad a lo
establecido en el artículo 14 de la ley Nº19.542, en el
que se establezcan los términos en que esa licitación deba
efectuarse, o bien remitirse al o a los informes que sobre
la materia se hayan expedido, con anterioridad.