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Artículo 47 del Decreto 104

Establece normas y procedimientos que regulan los procesos de licitacion a que se refiere el articulo 7º de la ley nº19.542

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122591 / 6123972.

Texto oficial

Artículo 47: Los concesionarios de frentes de atraque sólo podrán relacionarse, en los términos que señala el Título XV de la ley Nº18.045, sobre Mercado de Valores, con otros concesionarios que desarrollen, conserven o exploten frentes de atraque dentro del mismo puerto o terminal, así como con aquellos concesionarios que desarrollen, conserven o exploten los frentes de atraque en que puede operar la máxima nave de diseño de cada uno de los puertos estatales de la misma región, de conformidad y con estricta sujeción a las condiciones que señala el artículo 14 de la ley Nº19.542. Los proponentes o en su caso los concesionarios de frentes de atraque, deberán proporcionar información oportuna y completa a la empresa de los actos que pudieran alterar el cumplimiento de las condiciones referidas en el inciso anterior. Se entenderá como falta grave la omisión en la entrega de dichos antecedentes.