Texto oficial
Artículo 4°.- Ingreso y tramitación preferente. Ingresado el recurso a la Secretaría de la Corte, se certificará este hecho en la carpeta electrónica y el mismo día la sala tramitadora se pronunciará en cuenta sobre su admisibilidad y, si encuentra mérito para declararlo inadmisible, lo hará por resolución fundada. En caso contrario, ordenará pasar los autos al Presidente del Tribunal para su agregación extraordinaria a la tabla, en los términos que se regula en el artículo siguiente.