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Artículo 4° de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre tramitación y vista preferente de los recursos de apelación deducidos contra resoluciones que se pronuncien sobre medidas cautelares en causas sobre medidas de protección y violencia intrafamiliar y autorizaciones para la salida de niños, niñas o adolescentes del país

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1225923 / 10601541.

Texto oficial

Artículo 4°.- Ingreso y tramitación preferente. Ingresado el recurso a la Secretaría de la Corte, se certificará este hecho en la carpeta electrónica y el mismo día la sala tramitadora se pronunciará en cuenta sobre su admisibilidad y, si encuentra mérito para declararlo inadmisible, lo hará por resolución fundada. En caso contrario, ordenará pasar los autos al Presidente del Tribunal para su agregación extraordinaria a la tabla, en los términos que se regula en el artículo siguiente.