Saltar al contenido

Artículo 5° de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre tramitación y vista preferente de los recursos de apelación deducidos contra resoluciones que se pronuncien sobre medidas cautelares en causas sobre medidas de protección y violencia intrafamiliar y autorizaciones para la salida de niños, niñas o adolescentes del país

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1225923 / 10601542.

Texto oficial

Artículo 5°.- Agregación extraordinaria a tabla. La agregación del recurso se hará a la tabla que determine el Presidente de la Corte, dentro del término de cinco días desde la certificación a que se refiere el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, sin necesidad de la certificación prevista en el N° 3 del artículo 372 del Código Orgánico de Tribunales. Excepcionalmente, mediante resolución fundada del Presidente de la Corte, podrá disponerse una programación diversa cuando circunstancias calificadas relacionadas con la adecuada administración de justicia así lo justifiquen.