Texto oficial
Artículo 10.- Vigencia. El presente Auto Acordado entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Auto acordado sobre tramitación y vista preferente de los recursos de apelación deducidos contra resoluciones que se pronuncien sobre medidas cautelares en causas sobre medidas de protección y violencia intrafamiliar y autorizaciones para la salida de niños, niñas o adolescentes del país
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1225923 / 10601547.