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Artículo 9° de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre tramitación y vista preferente de los recursos de apelación deducidos contra resoluciones que se pronuncien sobre medidas cautelares en causas sobre medidas de protección y violencia intrafamiliar y autorizaciones para la salida de niños, niñas o adolescentes del país

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1225923 / 10601546.

Texto oficial

Artículo 9°.- Orden de conocimiento. La vista de estos recursos se efectuará con posterioridad a aquellas causas indicadas en los numerales 1° y 2° del inciso quinto del artículo 69 del Código Orgánico de Tribunales, conservando respecto de las demás materias el carácter preferente que por este Auto Acordado se les reconoce.