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Artículo 3 de la Ley 21.829

Modifica cuerpos legales que indica para prohibir el porte y tenencia de armas de fuego a personas procesadas o condenadas por violencia intrafamiliar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1226226 / 10602746.

Texto oficial

Artículo 3.- Modifícase la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto N° 400, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, en el siguiente sentido: 1. Incorpórase en el artículo 5 C el siguiente inciso final, nuevo: "El tribunal que dicte la sentencia definitiva condenatoria, las medidas cautelares, de protección o la suspensión condicional del procedimiento a que se refiere este artículo, deberá informar sobre la cancelación de las inscripciones de armas de fuego, su comiso, retención provisoria o incautación a la institución del Estado a que pertenezca la persona condenada, denunciada, demandada, imputada o acusada, si corresponde.". 2. Agrégase en el inciso cuarto de su artículo 16, entre las expresiones "así lo exija;" y "los fiscales del Ministerio Público", la frase "los tribunales de familia que conozcan causas de violencia intrafamiliar o violencia de género;".