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Artículo 4 de la Ley 21.829

Modifica cuerpos legales que indica para prohibir el porte y tenencia de armas de fuego a personas procesadas o condenadas por violencia intrafamiliar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1226226 / 10602747.

Texto oficial

Artículo 4.- En el artículo 238 del Código Procesal Penal: 1. Sustitúyese en el literal g) la expresión ", y" por un punto y coma. 2. Intercálase el siguiente literal h), nuevo, pasando el actual a ser literal i): "h) Prohibición de tenencia o porte de armas de fuego o, en su caso, incautación de armas de fuego por parte de la autoridad fiscalizadora, conforme a lo dispuesto en la ley N° 17.798, sobre Control de Armas. De ello se informará, según corresponda, a la Dirección General de Movilización Nacional, a la institución a la que pertenece o a la comandancia de guarnición para los fines legales y reglamentarios pertinentes, y".