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Artículo primero transitorio de la Ley 21.833 · Ley de protección tarifaria eléctrica

Ley de protección tarifaria eléctrica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1226550 / 10604107.

Texto oficial

Artículo primero.- El Ministerio de Energía deberá informar semestralmente a las Comisiones de Minería y Energía de la Cámara de Diputados y del Senado la cobertura del subsidio eléctrico de la ley Nº 21.667, indicando número de hogares beneficiarios, monto promedio del subsidio, porcentaje de cobertura de la cuenta eléctrica, distribución regional y comunal de los beneficiarios, las campañas comunicacionales y de información al ciudadano, así como también datos respecto a la brecha existente entre el alza tarifaria efectiva y el beneficio otorgado.