Texto oficial
Artículo segundo.- Dentro del plazo de cuarenta días hábiles contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles deberá emitir el informe al que hace referencia el numeral 2 del artículo 2 de la presente ley. Para estos efectos, las empresas eléctricas deberán enviar a la Superintendencia los antecedentes necesarios para la elaboración del referido informe dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Asimismo, la Comisión Nacional de Energía deberá remitir a la Superintendencia los antecedentes relativos a los saldos adeudados a cada empresa operadora de sistemas medianos dentro del plazo de treinta días hábiles contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.