Texto oficial
Artículo cuarto.- Los montos adeudados a las empresas distribuidoras producto de las reliquidaciones a las que hace referencia el artículo 192º de la Ley General de Servicios Eléctricos, por el retraso de la publicación del decreto al que se refiere el artículo 190º de la misma ley, correspondiente al sexenio 2024-2030, serán contabilizados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles e incorporados en el nivel tarifario del proceso cuatrienal del VAD 2030-2034 de cada empresa distribuidora.
A contar de la fecha de publicación de la presente ley, las reliquidaciones a las que se refiere el inciso anterior serán reajustadas únicamente por la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor.