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Artículo quinto transitorio de la Ley 21.833 · Ley de protección tarifaria eléctrica

Ley de protección tarifaria eléctrica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1226550 / 10604111.

Texto oficial

Artículo quinto.- El Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía deberán remitir anualmente a las Comisiones de Minería y Energía de la Cámara de Diputados y del Senado un informe sobre los precios efectivos de suministro eléctrico pagados por clientes regulados. Dicho informe deberá identificar la evolución de precios y cargos de los contratos vigentes. El informe señalado en el inciso anterior deberá ser publicado en el sitio electrónico de la Comisión Nacional de Energía, junto con los antecedentes que permitan conocer la evolución de los precios, mecanismos de indexación, cargos y demás condiciones económicas relevantes de los contratos de suministro vigentes, resguardando la información comercial cuya reserva se encuentre debidamente fundada. Este informe será presentado en sesión especial de las Comisiones citadas para tal efecto, durante el primer trimestre de cada año.