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Artículo undécimo transitorio de la Ley 21.833 · Ley de protección tarifaria eléctrica

Ley de protección tarifaria eléctrica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1226550 / 10604117.

Texto oficial

Artículo undécimo.- Las instalaciones de transmisión dedicadas que hayan cambiado su calificación a instalaciones de transmisión nacional o zonal en el Informe Técnico Definitivo de Calificación de los Sistemas de Transmisión, aprobado mediante resolución exenta Nº 460, de 2024, de la Comisión Nacional de Energía, y sus modificaciones, deberán ser valorizadas y tarificadas mediante el procedimiento establecido en el artículo 52 del decreto supremo Nº 10, de 2019, del Ministerio de Energía. Dicha remuneración será aplicable desde el 1 de enero de 2024. La Comisión Nacional de Energía informará anualmente a la Comisión de Minería y Energía del Senado sobre las nuevas valorizaciones de las instalaciones de transmisión que señala este artículo.