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Artículo duodécimo transitorio de la Ley 21.833 · Ley de protección tarifaria eléctrica

Ley de protección tarifaria eléctrica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1226550 / 10604118.

Texto oficial

Artículo duodécimo.- En el período tarifario correspondiente al segundo semestre de 2026, las concesionarias de servicio público de distribución deberán traspasar a sus clientes regulados los precios promedio que resulten de considerar los valores establecidos en el artículo segundo del decreto Nº 4T, de 2026, del Ministerio de Energía, que fija precios de nudo para suministros de electricidad, con excepción de los consumos de clientes sometidos a regulación de precios abastecidos desde las subestaciones Ciruelos, Valdivia, Rahue, Puerto Montt, Melipulli y Chiloé, respecto de los cuales se utilizarán los valores del artículo segundo del decreto Nº 20T, de 2025, del Ministerio de Energía, que fija precios de nudo para suministros de electricidad. Para tales efectos, la Comisión Nacional de Energía informará mediante resolución exenta, en un plazo de cinco días hábiles contados desde la publicación de la presente ley, los precios que las referidas concesionarias podrán traspasar a los clientes sometidos a regulación abastecidos por tales subestaciones. Las diferencias resultantes de la aplicación a los consumos señalados en el inciso precedente, de los valores establecidos en el decreto Nº 20T, de 2025, en lugar de aquellos contenidos en el decreto Nº 4T, de 2026, serán contabilizadas en el siguiente proceso de fijación tarifaria a que se refiere el artículo 158º de la Ley General de Servicios Eléctricos, disponiendo la reincorporación de dichas diferencias, reajustadas conforme lo dispone el inciso penúltimo del referido artículo, a las correspondientes concesionarias de servicio público de distribución y la incorporación del monto total de aquellas en los precios promedio de las concesionarias de servicio público de distribución que operan en el sistema eléctrico nacional, a prorrata de las respectivas energías suministradas a clientes sometidos a regulación de precios.