Texto oficial
Artículo décimo cuarto.- Dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el Ministerio de Hacienda deberá dictar un decreto supremo, suscrito además por el Ministerio de Energía, que modifique el decreto supremo Nº 49, de 2023, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento que establece las normas que regulan la operación del Fondo de Estabilización de Tarifas de la ley Nº 21.472, con el fin de adaptarlo a las disposiciones de la presente ley.