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Artículo décimo cuarto transitorio de la Ley 21.833 · Ley de protección tarifaria eléctrica

Ley de protección tarifaria eléctrica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1226550 / 10604120.

Texto oficial

Artículo décimo cuarto.- Dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el Ministerio de Hacienda deberá dictar un decreto supremo, suscrito además por el Ministerio de Energía, que modifique el decreto supremo Nº 49, de 2023, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento que establece las normas que regulan la operación del Fondo de Estabilización de Tarifas de la ley Nº 21.472, con el fin de adaptarlo a las disposiciones de la presente ley.