Texto oficial
Artículo décimo tercero.- La Comisión Nacional de Energía, fundadamente, por una única vez con plazo máximo hasta diciembre de 2027, previo mandato y autorización del Ministerio de Energía, podrá desarrollar un mecanismo que comprenda el suministro de energía futura y que tenga por objeto reducir el precio vigente del suministro de energía a los clientes regulados, como contrapartida de una modificación de uno o más contratos vigentes en sus cláusulas relacionadas con el precio, plazo y condiciones del mismo, o de un nuevo contrato de suministro. Este mecanismo deberá guiarse por los principios de certeza jurídica, voluntariedad y eficiencia económica, que quedarán establecidos en un reglamento que dictará el Ministerio de Energía en los primeros 180 días posteriores a la promulgación de la ley.
El Ministerio de Energía informará a las Comisiones de Minería y Energía de la Cámara de Diputados y del Senado sobre los contratos modificados, las rebajas de tarifas a los clientes regulados, el nuevo plazo contractual y otras modificaciones que la autoridad considere pertinente informar a dichas Comisiones.