Saltar al contenido

Artículo décimo tercero transitorio de la Ley 21.833 · Ley de protección tarifaria eléctrica

Ley de protección tarifaria eléctrica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1226550 / 10604119.

Texto oficial

Artículo décimo tercero.- La Comisión Nacional de Energía, fundadamente, por una única vez con plazo máximo hasta diciembre de 2027, previo mandato y autorización del Ministerio de Energía, podrá desarrollar un mecanismo que comprenda el suministro de energía futura y que tenga por objeto reducir el precio vigente del suministro de energía a los clientes regulados, como contrapartida de una modificación de uno o más contratos vigentes en sus cláusulas relacionadas con el precio, plazo y condiciones del mismo, o de un nuevo contrato de suministro. Este mecanismo deberá guiarse por los principios de certeza jurídica, voluntariedad y eficiencia económica, que quedarán establecidos en un reglamento que dictará el Ministerio de Energía en los primeros 180 días posteriores a la promulgación de la ley. El Ministerio de Energía informará a las Comisiones de Minería y Energía de la Cámara de Diputados y del Senado sobre los contratos modificados, las rebajas de tarifas a los clientes regulados, el nuevo plazo contractual y otras modificaciones que la autoridad considere pertinente informar a dichas Comisiones.