Texto oficial
Artículo primero.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia con la dictación, por parte de la Comisión para el Mercado Financiero, de una nueva norma de carácter general, en la forma establecida por el artículo 4 bis del decreto ley N° 1.757, que otorga beneficios por accidentes y enfermedades a los miembros de los Cuerpos de Bomberos. Para este efecto, la Comisión para el Mercado Financiero contará con un plazo de ciento ochenta días, contado desde la publicación en el Diario Oficial de la presente ley.