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Artículo primero transitorio de la Ley 21.832

Modifica el decreto ley n° 1.757, de 1977, para facilitar el acceso a los beneficios establecidos para bomberos que sufren accidentes o contraen enfermedades en actos de servicio y actividades relacionadas e incorporar la cobertura en salud mental

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1226770 / 10604817.

Texto oficial

Artículo primero.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia con la dictación, por parte de la Comisión para el Mercado Financiero, de una nueva norma de carácter general, en la forma establecida por el artículo 4 bis del decreto ley N° 1.757, que otorga beneficios por accidentes y enfermedades a los miembros de los Cuerpos de Bomberos. Para este efecto, la Comisión para el Mercado Financiero contará con un plazo de ciento ochenta días, contado desde la publicación en el Diario Oficial de la presente ley.