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Artículo segundo transitorio de la Ley 21.832

Modifica el decreto ley n° 1.757, de 1977, para facilitar el acceso a los beneficios establecidos para bomberos que sufren accidentes o contraen enfermedades en actos de servicio y actividades relacionadas e incorporar la cobertura en salud mental

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1226770 / 10604818.

Texto oficial

Artículo segundo.- Las disposiciones de la presente ley se aplicarán exclusivamente a los accidentes sufridos o enfermedades contraídas por los miembros de los Cuerpos de Bomberos en actos de servicio o actividades bomberiles que tengan lugar con posterioridad a su entrada en vigencia.".