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Artículo 6 de la Ley 21.827 · Establece medidas de seguridad, orden y respeto para la comunidad educativa

Establece medidas de seguridad, orden y respeto para la comunidad educativa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1226950 / 10605632.

Texto oficial

Artículo 6.- Aquella persona adulta que sea condenada por sentencia firme y ejecutoriada por delitos cometidos en contra de un profesional de la educación o asistente de la educación, en el ejercicio de sus funciones, quedará sujeta a la prohibición de celebrar contratos con el Estado por un período de tres años, contados desde que la sentencia quede firme.