Texto oficial
Artículo 6.- Aquella persona adulta que sea condenada por sentencia firme y ejecutoriada por delitos cometidos en contra de un profesional de la educación o asistente de la educación, en el ejercicio de sus funciones, quedará sujeta a la prohibición de celebrar contratos con el Estado por un período de tres años, contados desde que la sentencia quede firme.