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Artículo 7 de la Ley 21.827 · Establece medidas de seguridad, orden y respeto para la comunidad educativa

Establece medidas de seguridad, orden y respeto para la comunidad educativa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1226950 / 10605633.

Texto oficial

Artículo 7.- Los reglamentos internos de los establecimientos educacionales podrán establecer un procedimiento administrativo para suspender el derecho de ingreso al establecimiento de aquellos padres, madres o apoderados que hayan agredido física o verbalmente, o por medios digitales, a un funcionario del plantel o a un estudiante. Dicha medida podrá aplicarse de forma inmediata y por un período debidamente fijado, garantizando el derecho a la educación del pupilo y sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.