Texto oficial
Artículo 7.- Los reglamentos internos de los establecimientos educacionales podrán establecer un procedimiento administrativo para suspender el derecho de ingreso al establecimiento de aquellos padres, madres o apoderados que hayan agredido física o verbalmente, o por medios digitales, a un funcionario del plantel o a un estudiante. Dicha medida podrá aplicarse de forma inmediata y por un período debidamente fijado, garantizando el derecho a la educación del pupilo y sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.