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Artículo transitorio de la Ley 21.827 · Establece medidas de seguridad, orden y respeto para la comunidad educativa

Establece medidas de seguridad, orden y respeto para la comunidad educativa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1226950 / 10605634.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, con excepción de lo dispuesto en los incisos siguientes. Los artículos 2 y 3 entrarán en vigor a contar de la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 21.809, sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas, con el objetivo de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales. Con todo, las medidas contenidas en los artículos 1, 4 y 7 que requieran modificaciones en los reglamentos internos sólo podrán aplicarse una vez que dichas modificaciones hayan sido incorporadas y comunicadas a la comunidad escolar.".