Texto oficial
Artículo transitorio.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, con excepción de lo dispuesto en los incisos siguientes.
Los artículos 2 y 3 entrarán en vigor a contar de la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 21.809, sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas, con el objetivo de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales.
Con todo, las medidas contenidas en los artículos 1, 4 y 7 que requieran modificaciones en los reglamentos internos sólo podrán aplicarse una vez que dichas modificaciones hayan sido incorporadas y comunicadas a la comunidad escolar.".