Texto oficial
Artículo 1º.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Auto Acordado tendrán aplicación en el evento de inhabilidad de uno de los miembros de las salas en que se divide la Corte de Apelaciones de Santiago para la resolución de los diversos tipos de asuntos de que conoce, en cualquiera de las formas que dispone el artículo 68 del Código Orgánico de Tribunales, y de manera preferente en caso de tratarse de recursos de amparo, de causas de naturaleza criminal, especialmente en aquellas en que el imputado, acusado o condenado se encuentre privado de libertad, y en los procesos en que cualesquiera de las partes interesadas lo solicite por escrito o verbalmente a través del relator de la causa antes del inicio de la audiencia y siempre que las circunstancias lo permitan, que no importen alteración del sistema de turnos a que se refiere el inciso segundo del artículo 85 del Código Orgánico de Tribunales y que no afecten al presidente de la respectiva sala.
Las decisiones acerca de su aplicación serán adoptadas por el presidente de la sala de que forme parte el miembro que se halla inhabilitado en conjunto y de acuerdo con el presidente de aquella que haya de proveer al reemplazante, sin ulterior recurso. En último término, la decisión se adoptará por quien ejerza la presidencia de la Corte.
Estos preceptos regirán para las salas en que se divide la Corte de Apelaciones de Santiago, incluida la sala especializada para el conocimiento de asuntos tributarios y aduaneros, establecida en el inciso séptimo del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, y la o las salas que conozcan exclusivamente de causas laborales, conforme lo dispone el inciso final del artículo 484 del Código del Trabajo, excluyéndose únicamente las que se formen por aplicación del artículo 101 bis del Código Orgánico de Tribunales.
Encontrándose actualmente la Corte de Apelaciones de Santiago en funcionamiento extraordinario y con dos de sus salas destinadas al conocimiento de causas laborales, además de la sala especializada para el conocimiento de asuntos tributarios y aduaneros, las reglas que siguen se aplicarán a este modo de funcionamiento, sin perjuicio de su oportuna modificación en el evento de acordarse uno diverso.