Texto oficial
Artículo 2º.- Criterios generales. Los criterios generales para la determinación de los miembros de la Corte de Apelaciones llamados a completar una sala en la que uno de sus integrantes se encuentre afecto a inhabilidad serán, en primer lugar, la correlación numérica de la sala en relación con aquella de que forma parte miembro que se halla inhabilitado; en segundo, la calidad del miembro inhabilitado y, en tercero, su antigüedad en la segunda categoría, si correspondiere.