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Artículo 4º de Auto Acordado S/N

Auto acordado de la corte de apelaciones de santiago sobre integración de salas por inhabilidad de sus miembros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1227048 / 10606120.

Texto oficial

Artículo 4º.- Calidad del miembro llamado a integrar. Si la inhabilidad afecta a un ministro, cualquiera sea la calidad en que desempeñe sus funciones, y en la sala correlativa que deba proveer el reemplazante se encuentra instalado un abogado integrante, deberá ser éste convocado, cuidando que con su integración no se genere la situación prevista en el inciso penúltimo del artículo 215 del Código Orgánico de Tribunales. De producirse dicha hipótesis, el reemplazo será proveído por el fiscal judicial, si lo hubiere, o por el ministro instalado en la sala que no se hallare inhabilitado, en ese orden. Si la inhabilidad afecta a un abogado integrante y en la sala correlativa que deba proveer el reemplazante se encuentra instalado un abogado integrante, deberá ser éste convocado. En caso contrario, deberá recurrirse al fiscal judicial, si lo hubiere, o al ministro instalado en la sala que no se hallare inhabilitado, en ese orden.