Texto oficial
Artículo 3º.- Regímenes de reemplazo entre salas. Los regímenes de reemplazo de los integrantes de una sala serán los siguientes:
a) Salas Primera a Novena y Undécima: los integrantes de las salas Primera a Novena y Undécima serán reemplazados conforme a una secuencia correlativa y circular, de modo que el miembro de una sala que se halle inhabilitado será reemplazado por el miembro de la sala que sigue en el orden numérico. La Undécima sala se entenderá que sigue a la Novena sala y, completada la serie, la Undécima sala recurrirá a los miembros de la Primera sala.
Si por aplicación de la regla precedente la sala de que deba provenir el miembro llamado a completar la sala no pueda proveerlo por cualquier causa, entonces se recurrirá a la sala que siga en el respectivo orden correlativo y así sucesivamente hasta que la sala con el integrante inhabilitado pueda ser completada. Si ello no fuere posible, se suspenderá la vista de la causa de conformidad al Nº 2 del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y se la anunciará en los términos del inciso segundo del artículo 222 del mismo cuerpo legal y del inciso segundo del artículo 373 del Código Orgánico de Tribunales. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de la regla contenida en el artículo 8º del presente Auto Acordado.
b) Salas Décima y Duodécima. Los integrantes de estas salas se reemplazarán recíprocamente.
En este caso se aplicarán las reglas contenidas en los numerales 4.- y 5.- del Plan de Trabajo de las Salas Laborales de la Corte de Apelaciones de Santiago acordado en la resolución de veintidós de mayo de dos mil veintiséis dictada en el proceso rol de Pleno Nº 1638-2026.