Saltar al contenido

Artículo tercero transitorio de la Ley 21.836 · Extiende vigencia y aumenta cobertura de la ley n° 21.748 y modifica normas que indica

Extiende vigencia y aumenta cobertura de la ley n° 21.748 y modifica normas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1227071 / 10606203.

Texto oficial

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público. Para los años posteriores, el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.".