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Artículo segundo transitorio de la Ley 21.836 · Extiende vigencia y aumenta cobertura de la ley n° 21.748 y modifica normas que indica

Extiende vigencia y aumenta cobertura de la ley n° 21.748 y modifica normas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1227071 / 10606202.

Texto oficial

Artículo segundo.- El Ministerio de Hacienda deberá adecuar, dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación de esta ley, los decretos exentos dictados al amparo del artículo 1 de la ley N° 21.748 y del artículo sexto transitorio de la ley N° 21.543, con el objeto de ajustar sus disposiciones a las modificaciones que esta ley introduce.