Texto oficial
Artículo 2.- Los permisos de circulación que se otorguen de conformidad a lo dispuesto en el artículo precedente tendrán una vigencia máxima de dos meses contados desde su otorgamiento.
Autoriza la circulación en el país de vehículos que participen en competiciones de carácter internacional o federadas, en las formas y condiciones que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1227570 / 10607936.