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Artículo 3 de la Ley 21.837

Autoriza la circulación en el país de vehículos que participen en competiciones de carácter internacional o federadas, en las formas y condiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1227570 / 10607937.

Texto oficial

Artículo 3.- Solo se podrán otorgar los permisos de circulación provisional regulados en esta ley a los vehículos que participen en competencias deportivas autorizadas de conformidad con el artículo 164 de la Ley N° 18.290, de Tránsito.