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Artículo 4 de la Ley 21.837

Autoriza la circulación en el país de vehículos que participen en competiciones de carácter internacional o federadas, en las formas y condiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1227570 / 10607938.

Texto oficial

Artículo 4.- Intercálase en el numeral 1 del artículo 54 de la Ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, el siguiente párrafo tercero, nuevo, pasando los actuales párrafos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente: "Asimismo, las municipalidades podrán otorgar permisos de circulación provisional a vehículos que participen en carreras de automóviles u otras competencias deportivas de vehículos motorizados, en los casos y condiciones establecidas en la ley. A estos permisos no les será aplicable el límite de cinco permisos por persona jurídica establecido en el párrafo anterior.".".