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Artículo 3 de la Ley 19.577

Condona el pago de la patente unica de acuicultura a pequeños acuicultores en los casos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122840 / 8333010.

Texto oficial

Artículo 3º.- Los titulares de concesiones o los peticionarios de las mismas, para desarrollar actividades de cultivos de algas con resolución vigente de la Subsecretaría de Pesca otorgada con anterioridad al 6 de septiembre de 1991, que por errores de cálculo tengan autorizada una superficie mayor a 0,5 hectárea, podrán acogerse a los beneficios de esta ley una vez que se dicte la resolución modificatoria correspondiente, que determine que la superficie es igual o inferior a 0,5 hectárea. Las resoluciones modificatorias que para tal efecto se dicten sólo podrán solicitarse hasta dentro de un año a contar de la publicación de esta norma legal.