Texto oficial
Artículo 3º.- Los titulares de concesiones o los peticionarios de las mismas, para desarrollar actividades de cultivos de algas con resolución vigente de la Subsecretaría de Pesca otorgada con anterioridad al 6 de septiembre de 1991, que por errores de cálculo tengan autorizada una superficie mayor a 0,5 hectárea, podrán acogerse a los beneficios de esta ley una vez que se dicte la resolución modificatoria correspondiente, que determine que la superficie es igual o inferior a 0,5 hectárea.
Las resoluciones modificatorias que para tal efecto se dicten sólo podrán solicitarse hasta dentro de un año a contar de la publicación de esta norma legal.