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Artículo 4 de la Ley 19.577

Condona el pago de la patente unica de acuicultura a pequeños acuicultores en los casos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122840 / 8333011.

Texto oficial

Artículo 4º.- Facúltase al Tesorero General de la República para que, previo informe de la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional, abone al pago de las patentes de acuicultura o de cualquiera otra obligación fiscal que afecte a las personas a que se refiere el artículo 1º, los montos enterados en arcas fiscales, por concepto de rentas, tarifas y patentes únicas y sus correspondientes intereses y multas, que por la presente ley se condonan.''