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Artículo 1 transitorio de la Ley 19.580

Establece asignacion para el personal del ministerio de obras publicas y servicios dependientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123014 / 7237198.

Texto oficial

Artículo 1º.- La asignación a que se refiere el artículo único de la presente ley, regirá a contar del 1º de enero de 1996, sin perjuicio de que las personas que con posterioridad a dicha data hubieren ingresado al ejercicio de las funciones que originan tales asignaciones, sólo perciban los beneficios correspondientes desde el día de la asunción efectiva de dichas labores.