Texto oficial
Artículo 4º.- Autorízase el pago por una sola vez y
a contar de la publicación de la presente ley, a los
funcionarios de planta, a contrata y a los trabajadores
permanentes regidos por el Código del Trabajo, del
Ministerio de Obras Públicas, de sus servicios dependientes
y del Instituto Nacional de Hidráulica, de una
bonificación ascendente al 5% de las remuneraciones
percibidas durante el año 1997; sueldo base; asignación
del artículo 17 de la ley Nº 19.185; asignación
profesional a que se refiere el artículo 19 de la ley Nº
19.185 y asignación de responsabilidad superior otorgada
por el decreto ley Nº 1.770, de 1977.
Para efectos tributarios, esta bonificación se regirá
por las reglas señaladas sobre la materia para la
asignación a que se refiere el artículo 3º transitorio de
la presente ley.