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Artículo 4 transitorio de la Ley 19.580

Establece asignacion para el personal del ministerio de obras publicas y servicios dependientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123014 / 7237202.

Texto oficial

Artículo 4º.- Autorízase el pago por una sola vez y a contar de la publicación de la presente ley, a los funcionarios de planta, a contrata y a los trabajadores permanentes regidos por el Código del Trabajo, del Ministerio de Obras Públicas, de sus servicios dependientes y del Instituto Nacional de Hidráulica, de una bonificación ascendente al 5% de las remuneraciones percibidas durante el año 1997; sueldo base; asignación del artículo 17 de la ley Nº 19.185; asignación profesional a que se refiere el artículo 19 de la ley Nº 19.185 y asignación de responsabilidad superior otorgada por el decreto ley Nº 1.770, de 1977. Para efectos tributarios, esta bonificación se regirá por las reglas señaladas sobre la materia para la asignación a que se refiere el artículo 3º transitorio de la presente ley.