Texto oficial
Artículo 3º.- Establécese, a contar del 1º de enero
de 1998 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, para el
personal de planta, a contrata y trabajadores permanentes
regidos por el Código del Trabajo, del Ministerio de Obras
Públicas, de sus servicios dependientes y del Instituto
Nacional de Hidráulica, una bonificación de estímulo por
desempeño institucional.
La bonificación se cancelará sobre la base del
cumplimiento de las metas específicas que el Ministerio de
Obras Públicas haya establecido para el año 1997 para cada
uno de los servicios comprendidos en el inciso anterior.
El cumplimiento de las metas asignadas para el año
1997, lo cual será acreditado mediante Resolución del
Ministro de Obras Públicas suscrita también por el
Ministro de Hacienda, dará derecho a una bonificación de
productividad que no podrá exceder del 5% de la suma de las
siguientes remuneraciones: sueldo base; asignación del
artículo 17 de la ley Nº 19.185; asignación profesional a
que se refiere el artículo 19 de la ley Nº 19.185 y
asignación de responsabilidad superior otorgada por el
decreto ley Nº 1.770, de 1977.
Dicha asignación se calculará sobre las referidas
remuneraciones percibidas mensualmente por cada funcionario
beneficiario durante el segundo semestre del año 1997; se
pagará de una sola vez inmediatamente después de publicada
la presente ley, y será de naturaleza imponible y
tributable.
Para fines tributarios se entenderá que la cantidad
pagada se ha devengado por partes iguales en cada mes del
año calendario en que se haya efectuado el pago.