Texto oficial
Artículo 6º.- Ningún interno será sometido a
torturas, a tratos crueles, inhumanos o degradantes, de
palabra u obra, ni será objeto de un rigor innecesario en
la aplicación de las normas del presente Reglamento.
Se garantiza la libertad ideológica y religiosa de los
internos, su derecho al honor, a ser designados por su
propio nombre, a la intimidad personal, a la información, a
la educación y el acceso a la cultura, procurando el
desarrollo integral de su personalidad, y a elevar
peticiones a las autoridades, en las condiciones legalmente
establecidas.
La Administración Penitenciaria velará por la vida,
integridad y salud de los internos y permitirá el ejercicio
de los derechos compatibles con su situación procesal.
Los internos que hayan cumplido su condena en un
establecimiento penitenciario de régimen cerrado, podrán
al momento de su egreso pernoctar extraordinariamente hasta
las 07:00 horas del día siguiente al de la fecha de su
cumplimiento, siempre y cuando lo soliciten como medida de
resguardo de su integridad.
La forma en que se implemente esta medida, se
establecerá mediante resolución fundada por cada Director
Regional. Con todo, el interno deberá permanecer siempre
separado del resto de la población penal, debiendo adoptar
la administración penitenciaria las medidas de seguridad
que correspondan.