Texto oficial
Artículo 10.- Los establecimientos penitenciarios se
organizarán conforme a los siguientes principios:
a) Una ordenación de la convivencia adecuada a cada
tipo de establecimiento, basada en el respeto de los
derechos y la exigencia de los deberes de cada persona.
b) El desarrollo de actividades y acciones tendientes a
la reinserción social y disminución del compromiso
delictivo de los condenados.
c) La asistencia médica, religiosa, social, de
instrucción y de trabajo y formación profesional, en
condiciones que se asemejen en lo posible a las de la vida
libre.
d) Un sistema de vigilancia que garantice la seguridad
de los internos, funcionarios, recintos y de toda persona
que en el ejercicio de un cargo o en uso de una facultad
legal o reglamentaria ingrese a ellos.
e) La recta gestión y administración para el buen
funcionamiento de los establecimientos.